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Edad De Consentimiento En Venezuela

La edad de consentimiento en Venezuela es de 16 años.

La Edad de Consentimiento en Venezuela es de 16 años.

La edad de consentimiento es la edad mínima a la que se considera legalmente que una persona tiene la edad suficiente para consentir en participar en actividades sexuales. Las personas de 16 años o menos en Venezuela no pueden legalmente dar su consentimiento para la actividad sexual, y dicha actividad puede resultar en un enjuiciamiento por violación de menores o la ley local equivalente.

Código Penal Venezolano

La ley de violación de menores de Venezuela se activa cuando un individuo tiene contacto sexual consensuado con una persona menor de 16 años, independientemente de su género u orientación sexual. La actividad sexual consensuada con una mujer de 16 a 21 años puede ser castigada si la mujer fue «seducida» con la promesa de matrimonio, y «se sabía que era honesta».

Exención De Edad Cercana

Venezuela no tiene una exención de edad cercana. Las exenciones de edad cercana, comúnmente conocidas como «leyes de Romeo y Julieta» en varios países del mundo, se implementan para evitar el enjuiciamiento de personas que participan en actividades sexuales consensuales cuando ambos participantes tienen una edad significativamente cercana entre sí, y uno o ambos socios están por debajo de la edad de consentimiento.

Debido a que no existe una exención de edad cercana en Venezuela, es posible que dos personas menores de 16 años que voluntariamente tengan relaciones sexuales sean procesadas por estupro, aunque esto es raro. Del mismo modo, no se reservan protecciones para las relaciones sexuales en las que un participante tiene 15 años y el segundo tiene 16 o 17 años.

¿Se Puede Criminalizar A Los Niños Por «Delitos Morales», Cómo Tener Relaciones Sexuales Fuera Del Matrimonio?

La edad mínima para casarse es de 16 años para niños y niñas. Así lo estableció la Sentencia N° 1.353 (de fecha 16 de octubre de 2014) de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que derogó parcialmente el artículo 46 del Código Civil que establecía la edad mínima de 14 años para las niñas. En cualquiera de los dos casos, el menor debe contar con el consentimiento de sus padres para contraer matrimonio o, en su defecto, de los abuelos o tutores.

el artículo 62 del Código Civil, que dispone que no se exigirá la edad mínima para contraer matrimonio prevista en el artículo 46 cuando:

  • Una mujer menor de edad que ha dado a luz un hijo o que está embarazada.
  • Al varón menor cuando la mujer con quien se quiere casar ha concebido un hijo que aquél reconoce como suyo o que judicialmente lo ha declarado como tal.
  • En cuanto a las relaciones sexuales fuera del matrimonio para adultos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia despenalizó el adulterio el 11 de agosto de 2016.

Por lo tanto, los niños no pueden ser criminalizados por tener relaciones sexuales fuera del matrimonio.

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