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Edad De Consentimiento En Colombia

Edad de Consentimiento en Colombia - En Colombia, la edad mínima para mantener relaciones sexuales es de 14 años.

EDAD DE CONSENTIMIENTO EN COLOMBIA – ¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA EN COLOMBIA PARA MANTENER RELACIONES SEXUALES?

La edad de consentimiento en Colombia es de 14 años. La edad de consentimiento es la edad mínima en la que un individuo se considera legalmente lo suficientemente mayor como para consentir la participación cualquier actividad sexual.

En este sentido, Colombia corre en paralelo a la mayoría de países latinoamericanos.

Las personas de 13 años o menos en Colombia no pueden legalmente dar su consentimiento para ninguna relación sexual, y dicha actividad puede resultar en enjuiciamiento por violación de menores o la ley local equivalente.

La ley de violación de menores de Colombia se aplica cuando un individuo tiene contacto sexual consensuado con una persona menor de 14 años, independientemente de su género u orientación sexual.

Exención De Edad Cercana

Colombia NO tiene una exención de edad cercana. Las exenciones de edad cercana, comúnmente conocidas como «leyes de Romeo y Julieta» en los Estados Unidos y otros países, se implementan para evitar el enjuiciamiento de personas que participan en actividades sexuales consensuadas cuando ambos participantes tienen una edad significativamente cercana entre sí, y una o las dos persona están por debajo de la edad de consentimiento.

Debido a que no existe una exención de edad cercana en Colombia, es posible que dos personas menores de 14 años que tengan relaciones sexuales voluntariamente sean procesadas por violación de menores, aunque esto es raro. Del mismo modo, no se reservan protecciones para las relaciones sexuales en las que un participante tiene 13 años y el segundo tiene 14 o 15 años.

Jurisprudencia Del Tribunal Supremo A La Edad De Consentimiento En Colombia

En 2021, el Tribunal Supremo de Colombia dictaminó que los menores de 14 años en adelante pueden optar, sin el consentimiento de los padres, legalmente por casarse o convivir con un adulto si tienen la “intención responsable” de formar una familia.

El fallo del 18 de agosto trata sobre una demanda de herencia sobre si hubo un matrimonio de hecho entre un niño de 14 años y una mujer adulta que murió más tarde.

Para el tribunal, “los mayores de catorce años y los menores de dieciocho” pueden, “según su edad y madurez”, decidir “sobre su propia vida y asumir responsabilidades”.

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