TERRA NULLIUS ES UN CONCEPTO QUE HA CAÍDO EN DESUSO DADO QUE LOS TERRITORIOS DE LA TIERRA TIENEN, EN EL 99,99% DE LAS OCASIONES, UN PAÍS SOBERANO QUE LOS CONTROLA.
Terra Nullius es una expresión latina que significa «tierra de nadie». Era un principio usado en Derecho Internacional para justificar el reclamo de porciones de territorio que no se encuentran bajo la soberanía de ningún estado.
Actualmente hay tres territorios de los que se llaman «Terra Nullius»:
- Bir Tawil, una franja de tierra entre Egipto y Sudán.
- Las Bolsas de tierra cerca del Danubio debido a la disputa fronteriza entre Croacia y Serbia.
- Partes de la Antártida, principalmente la Tierra De Marie Byrd.
El Por Qué Del «Terra Nullius»
En derecho internacional, Terra Nullius es territorio que no pertenece a ningún estado.
La soberanía sobre un territorio que es terra nullius puede ser adquirida por cualquier estado mediante la ocupación.
Según Oppenheim (uno de los padres del Derecho Internacional): «El único territorio que puede ser objeto de ocupación es el que no pertenece ya a otro estado, ya sea que esté deshabitado o habitado por personas cuya comunidad no se considere un estado; porque los individuos pueden vivir en como territorio sin constituirse en un estado propiamente dicho que ejerza soberanía sobre dicho territorio.”
¿Cómo Un País Puede Adquirir Nuevo Territorio?
La ocupación de la Terra Nullius es una de las varias formas en que un estado puede adquirir territorio bajo el derecho internacional. Los otros medios de adquirir territorio son la conquista, la cesión por convenio, el acrecentamiento por operaciones de la naturaleza y la prescripción por el ejercicio continuo de la soberanía.
Por ejemplo, Alaska fue vendida por el Imperio Ruso a los Estados Unidos por un valor de 7.200.000 de dólares (de la época) en 1867.
La ocupación de la Península de Crimea por parte de Rusia es otra forma de aumentar el territorio soberano. En este caso de una manera ilegal, obviamente.
Casos Actuales De Terra Nullius
Actualmente, hay tres territorios que se afirma que son Terra Nullius:
La Antártida
Si bien varios países han reclamado partes de la Antártida en la primera mitad del siglo XX, el resto, incluida la mayor parte de Marie Byrd Land (la porción al este de 150°O a 90°O), no ha sido reclamado por ningún estado soberano.
Los signatarios del Tratado Antártico de 1959 acordaron no hacer tales reclamos, excepto la Unión Soviética y los Estados Unidos, quienes se reservaron el derecho de hacer un reclamo.
Bir Tawil
Entre Egipto y Sudán se encuentra el territorio sin salida al mar de 2.060 km2 que fue creado por una discrepancia entre las fronteras trazadas en 1899 y 1902.
Este territorio se llama Bir Tawil, y en el se han producido varios reclamos sobre el mismo para constituir un sinfín de micronaciones.
De acuerdo con Sudán y Egipto, ambos tienen derecho sobre Bir Tawil y el Triángulo de Halaib. Este último tiene salida al Mar Rojo y es más fértil. Por eso concentran sus esfuerzos en este dejando que Bir Tawil no sea reclamado por ninguno de los dos estados.
Bir Tawil no tiene población asentada, pero los beduinos que deambulan por la zona utilizan el territorio.
Siga: El Conflicto Fronterizo Entre Serbia Y Croacia
Croacia y Serbia disputan varias áreas pequeñas en la orilla este del Danubio. Sin embargo, algunos «bolsillos» no son reclamados por nadie, siendo el mayor de ellos el de Gornja Siga.
Croacia afirma que estos territorios son serbios, mientras que Serbia no reclama la tierra.
Aprovechando esta disputa, sobre el territorio de Gornja Siga 🌎, se proclamó la República Libre de Liberland uno de las muchas micronaciones sin reconocimiento que aprovechan este tipo de situaciones para entrar en el club de los 195 países de Naciones Unidas. Además de su página web, Liberland tiene hasta un plan de ordenación de territorio que incluye terrenos urbanos y planes de edificación. El dinero manda!
En esta zona del mundo, las micronaciones abundan puesto que hay otras dos: La República Libre de Verdis y Enclava, ambas con su página web y sin reconocimiento alguno.
Historia
Aunque el término Terra Nullius no se usó en el derecho internacional antes de finales del siglo XIX, algunos escritores han rastreado el concepto hasta el término del derecho romano res nullius, que significa cosa de nadie.
En el derecho romano, las cosas que eran res nullius, como los animales salvajes (ferae bestiae), los esclavos perdidos y los edificios abandonados, podían ser tomados como propiedad por cualquiera mediante incautación y posesión continuada en el tiempo.
Los escritos del siglo XVI sobre Res Nullius estaban en el contexto de la colonización europea en el Nuevo Mundo y la doctrina del descubrimiento.
La Ocupación De América Por Parte De España En La Era De Los Descubrimientos
En 1535, Domingo de Soto argumentó que España no tenía derecho a las Américas porque las tierras no habían sido res nullius en el momento del descubrimiento. Francisco di Vitoria, en 1539, también usó la analogía de la res nullius para argumentar que las poblaciones indígenas de las Américas, aunque “bárbaras”, tenían tanto soberanía como propiedad privada sobre sus tierras, y que los españoles no habían ganado ningún derecho legal a la posesión a través de ellas por el mero descubrimiento de estas tierras.
Sin embargo, Vitoria afirmó que los españoles posiblemente tenían un derecho limitado para gobernar a los indígenas americanos porque estos últimos “no son aptos para establecer o administrar una república legítima y ordenada en términos humanos y civiles”.
Alberico Gentili, en su De jure belli libri tres (1598), distinguió entre la ocupación legítima de tierras que eran Res Nullius y las pretensiones ilegítimas de soberanía mediante el descubrimiento y ocupación de tierras que no eran Res Nullius, como en el caso de los Reclamación española de las Américas.
Hugo Grotius, escribiendo en 1625, también declaró que el descubrimiento no da derecho a la soberanía sobre la tierra habitada, “Porque el descubrimiento se aplica a aquellas cosas que no pertenecen a nadie.”
La Posesión Continuada En El Tiempo: La Base De La Colonización
Sin embargo, en el siglo XVIII, algunos escritores argumentaron que los derechos territoriales sobre la tierra podían derivarse del asentamiento y cultivo de esa tierra. William Blackstone, en 1756, escribió: “Las plantaciones o colonias, en países lejanos, son aquellas en las que las tierras se reclaman únicamente por derecho de ocupación, al encontrarlas desiertas y sin cultivar, y poblarlas desde la madre patria; o donde, estando ya cultivadas, hayan sido ganadas por conquista, o cedidas a nosotros por tratados. Y ambos derechos están fundados en la ley de la naturaleza, o al menos en la de las naciones.”
Borch afirma que muchos comentaristas interpretaron erróneamente que esto significaba que las tierras baldías, habitadas o no, podrían ser reclamadas por un estado colonizador por derecho de ocupación. Dos años después de Blackstone, Emer de Vattel, en su Le droit des gents (1758), trazó una distinción entre la tierra que estaba efectivamente ocupada y cultivada, y la tierra no colonizada y sin cultivar de los nómadas que estaba abierta a la colonización.
Enfrentamientos Por La Terra Nullius
La Conferencia de África Occidental de Berlín de 1884-1885 respaldó el principio de que la soberanía sobre un territorio no reclamado requería una ocupación efectiva, y que donde las poblaciones nativas habían establecido una ocupación efectiva, su soberanía no podía ser anulada unilateralmente por un estado colonizador.
España Y Estados Unidos
El término Terra Nullius se utilizó en 1885 en relación con la disputa entre España y Estados Unidos por la isla Contoy (hoy perteneciente a México).
Noruega
En 1909, el jurista internacional italiano Camille Piccioni describió la isla de Spitzbergen en el Círculo Polar Ártico como terra nullius. Aunque la isla estaba habitada por nacionales de varios países europeos, los habitantes no vivían bajo ninguna soberanía formal.
Sáhara Occidental
El término terra nullius fue adoptado por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre el Sáhara Occidental de 1975. El tribunal concluyó que en el momento de la colonización española en 1884, los habitantes del Sáhara Occidental eran nómadas pero social y políticamente organizados en tribus y bajo jefes competentes para representarlos, por lo que según la práctica estatal de la época el territorio no era terra nullius.